-Sector Bancario

El sector bancario es uno de los siete sectores que contituyen el sistema finndiero mexicano. La clasificación que adopta por a Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP), es el sector bancario que  se ha compuesto por cuatro grupo de entidades: 

  • Banca múltiple.
  • Sociedades financieras de obajeto limitado (SOFOLES).
  • Banca de desarrollo.
  • Fondos y Fideicomisos de fomento económico.

El sistema Financiero en México esta integrado por 50 bancos autorizados y en operación, que cumplen con estándares internacionales e namteria de regulaciín y que son supervisados por la CNBV bajo un esquema prudencial basado en riesgos. 



Una entidad de crédito es una organización pública o privada dedicada a otorgar préstamos a terceros. Algunos ejemplos de este tipo de instituciones financieras son organismos auxiliares, las cajas de ahorro, la banca múltiple, las cooperativas, microfinancieras, entre otros.


Tipos de entidades de crédito:


  • Bancos:  
La principal actividad de estas instituciones es la gestión del capital de terceros. De igual forma, se pueden conseguir distintas clases de financiamientos.
  • Cajas de ahorro y crédito: 
En general realizan la misma actividad que la banca, sin embargo, su público objetivo son pequeños y medianos clientes.
  • Entidades de dinero electrónico: 
Estas entidades emiten dinero que proviene de un soporte virtual. Algunos países incluyen en su marco legal sobre entidades de crédito esta categoría como es el caso de las instituciones nacionales de España y el sistema financiero mexicano.

Características de una entidad financiera:

  • Suelen estar reguladas por ley, esto se debe a lo delicado de sus funciones y a los problemas que le puede generar a las sociedades nacionales de un país un mal manejo de entidades financieras.
  • Existe poca diferenciación entre los servicios financieros que ofrecen las distintas instituciones por lo que se crea una competencia sobre las comisiones que se cobran. Todo esto sujeto a lo que indique la ley general del país por supuesto.
  • Su constitución otorga un gran valor a la economía, ya que se logra satisfacer la gran demanda de quienes requieren financiamiento.
Entidades Financieras del Exterior

Son aquellas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de dicha Ley y 159 de la Ley del Mercado de Valores, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades:

  • Informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretendan realizar en el territorio nacional las Entidades Financieras del Exterior que representen.
  • Recabar la información necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior, de los acreditados y de los sujetos de inversión, entendiéndose por estos últimos a aquéllos que reciban aportaciones de capital o cuyos valores sean objeto de adquisición por parte de las Entidades Financieras del Exterior que representen.
  • Supervisar la ejecución y desarrollo de las operaciones efectuadas mediante su gestión.
  • Efectuar gestiones de cobranza que estén relacionadas con actividades propias de su objeto y, en general, atender las gestiones y trámites que les sean encomendadas, sin que por ello obliguen o responsabilicen a las Entidades Financieras del Exterior que representen.
Marco regulatorio
El marco normativo aplicable a este tipo de entidades es, en esencia, el siguiente:
  • Ley de Instituciones de Crédito, artículo 7.
  • Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Instituciones de Crédito y 159 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014.
  • Circular 1515 publicada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de fecha 16 de mayo de 2002.
Instituciones de Banca de Desarrollo 

Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito. Tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al ahorro y financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación.

Con la Reforma Financiera se realizaron diversas modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito y a las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo, destacando las siguientes: fomento de la inclusión financiera y perspectiva de género; remuneraciones y recursos humanos; flexibilización de la operación y eliminación de restricciones innecesarias; trasparencia en aprovechamientos; control y vigilancia y fortaleza del capital.

Existen seis instituciones que constituyen el sistema de banca de desarrollo mexicano, con un amplio espectro en cuanto a los sectores de atención: pequeña y mediana empresa, obra pública, apoyo al comercio exterior, vivienda y promoción del ahorro y crédito al sector militar.

1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)

2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)

3. Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)

4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)

4.1. Metrofinanciera Sofom ER

5. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)

6. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)

Instituciones de Banca Múltiple.

Las instituciones de banca múltiple se encuentran reguladas dentro del capítulo I del título II de la Ley de Instituciones de Crédito. 
Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Naturaleza jurídica de las instituciones de banca múltiple. 
  •  Son sociedades anónimas de capital fijo constituidas de acuerdo a lo que dispone en lo relativo a la sociedad anónima la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
  • Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente ley. 
  • La duración de la sociedad será indefinida.
  • Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en esta ley. 
  • Su domicilio social estará en el territorio nacional.
  • Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial. 
  • El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie “O”. En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie “L”, que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. 
  • La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
  • El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie “O” y, en su caso, un comisario nombrado por los de la serie “L”, así como sus respectivos suplentes.
Función de la Banca Múltiple

La función de banca y crédito que las instituciones de banca múltiple proporcionan a sus clientes consiste en captar los recursos dispersos en la economía, conjuntarlos en ahorro y canalizarlos en forma de financiamiento (créditos) hacia individuos o empresas que generen valor agregado en la economía. Por ello, contar con un sistema bancario fuerte y eficiente fomenta el crecimiento económico del país.

El Sistema Bancario Mexicano es regido por el Estado a fin de que éste, oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional.

Empresas de la Banca Múltiple en México 


Tipos de Bancos 

La CNBV otorga dos tipos de licencias para operar como instituciones de Banca Múltiple, lo que permite atender, desde distintos niveles, las necesidades de ahorro y crédito.

Además, la CNBV publica las Guías para solicitar autorización para la organización y operación de las Instituciones de Banca Múltiple, e instituciones de banca múltiple filiales.

Más crédito y más barato

Con la Reforma Financiera se estableció un marco jurídico para el sector bancario que promueve una mayor competencia para que los bancos otorguen más crédito a un menor costo.

Protege tus ahorros

La Comisión publica el Padrón de Entidades Supervisadas (PES), en el que se puede consultar a las entidades autorizadas que operan en este sector y que cuentan con un seguro de depósito que protege tus ahorros hasta por 400 mil udis (aproximadamente 2’718,000 pesos).

Asimismo, los usuarios del sistema financiero en México, cuentan con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), como la autoridad competente para orientar y atender las quejas o reclamaciones sobre las instituciones financieras con las que operen.

Corresponsalías

El sistema financiero en México también cuenta con la figura de Corresponsales Bancarios, que tiene la finalidad de incentivar el incremento de puntos de distribución de servicios financieros, representando una alternativa flexible, de alta penetración y bajo costo para el que ofrece los servicios financieros, en beneficio del usuario final.

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