-Sector Bursátil


El crecimiento económico del país depende en gran medida de la acumulación de capital físico y humano. A su vez, dicha acumulación se basa, en buena parte, en la eficiencia y eficacia de la intermediación financiera para captar el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos más rentables. En el proceso de intermediación existen dos pilares fundamentales: por un lado el crédito bancario y, por el otro, los mercados de capital y deuda que integran el mercado de valores.

El Mercado de Valores juega un papel fundamental en la canalización del ahorro, permitiendo a empresas y otras entidades como las gubernamentales, acceder a fuentes de financiamiento no bancario a precios competitivos, permitiendo a los inversionistas contar con mayores alternativas para encauzar sus ahorros.

Es importante destacar que el término “valores” se encuentra definido por la Ley del Mercado de Valores como las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores (RNV), susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual.


EMPRESAS DE SERVICIOS A LOS INTERMEDIARIOS BURSÁTILES

Los intermediarios son aquellas personas morales autorizadas para realizar operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros respecto de las cuales se haga oferta publica; así como administrar y manejar carteras de valores propiedad de terceros.

De acuerdo con el articulo 113 de la LMV, son intermediarios:

  • Casas de Bolsa.
  • Instituciones de Crédito (banca múltiple y banca de desarrollo)
  • Sociedades operadoras de sociedades de Inversión y administradoras de fondos para el retiro
  • Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.

La intermediación con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, solo podra proporcionarse por entidades financieras autorizadas, para actuar como intermediarios del mercado de valores.

Los intermediarios del Mercado de Valores podrán otorgar el servicio de intermediación de valores no inscritos en el RNV, solo respecto de acciones representativas del capital social de personas morales, ajustándose a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Las actividades de intermediación con valores que se operen en el extranjero o emitidos conforme a leyes extranjeras, susceptibles de ser listados en el sistema internacional de cotizaciones de una bolsa de valores, únicamente podrán proporcionarse a través de dicho sistema.


Existen dos tipos de acciones:

Acciones ordinarias: Son las que otorgan los mismos privilegios a todos sus “titulares" y reconocen sus derecho a reclamar dividendos después que las acciones preferidas han sido cubiertas.

Acciones preferidas: Estas pueden estar en manos de tenedores particulares, quienes no tienen derecho a votar en las decisiones de la Junta directiva de la empresa; pero sí tienen preferencia en el pago de dividendos.


Transacciones en el mercado bursátil

En la mayoría de los países donde existe libertad de mercado, las empresas venden parte de sus acciones cuando requieren incrementar su capital, en cuyo caso acuden a los servicios de agentes de manejo que son los intermediarios bursátiles a fin de realizar sus operaciones en los mercados financieros.

Este tipo de transacción es realizada rutinariamente por las compañías en el mercado bursátil, no obstante, también pueden comprar acciones de otras empresas competidoras como una estrategia para controlar el desarrollo económico de las mismas, ya que esta es una gestión legal contemplada en el sistema bursátil.




BOLSA MEXICANA DE  VALORES
El Grupo BMV se conforma por empresas que en conjunto ofrecen servicios integrales para facilitar la operación y post-negociación del mercado de valores y derivados en México apoyada por una moderna infraestructura tecnológica y de vanguardia en todas sus empresas. 


                      

IMPORTANCIA 

La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. es una entidad financiera, que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores.

En seguimiento con las tendencias mundiales y de los cambios que se han dado en la legislación, la Bolsa Mexicana concluyó con el proceso de desmutualización, convirtiéndose en una empresa pública cuyas acciones son susceptibles de negociarse en el mercado de valores, llevando a cabo el 13 de junio de 2008 la Oferta Pública Inicial de las acciones representativas de su capital social.


FUNCIONES 


La Bolsa Mexicana de Valores (BMV), es el foro en el que se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México, siendo su objeto el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su expansión y competitividad, a través de las siguientes funciones:
  • Establecer los locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV), así como prestar los servicios necesarios para la realización de los procesos de emisión, colocación en intercambio de los referidos valores.
  • Proporcionar, mantener a disposición del público y hacer publicaciones sobre la información relativa a los valores inscritos en la Bolsa Mexicana y los listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la propia Bolsa, sobre sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.
  • Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en la Bolsa Mexicana por las casas de bolsa, se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables.
  • Expedir normas que establezcan estándares y esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativas en el mercado de valores, así como vigilar su observancia e imponer medidas disciplinarias y correctivas por su incumplimiento, obligatorias para las casas de bolsa y emisoras con valores inscritos en la Bolsa Mexicana.

Las empresas que requieren recursos (dinero) para financiar su operación o proyectos de expansión, pueden obtenerlo a través del mercado bursátil, mediante la emisión de valores (acciones, obligaciones, papel comercial, etc.) que son puestos a disposición de los inversionistas (colocados) e intercambiados (comprados y vendidos) en la Bolsa Mexicana, en un mercado transparente de libre competencia y con igualdad de oportunidades para todos sus participantes.


PARTICIPAR EN EL MERCADO

Para realizar la oferta pública y colocación de los valores, la empresa acude a una casa de bolsa que los ofrece (mercado primario) al gran público inversionista en el ámbito de la Bolsa Mexicana. De ese modo, los emisores reciben los recursos correspondientes a los valores que fueron adquiridos por los inversionistas.

Una vez colocados los valores entre los inversionistas en el mercado bursátil, éstos pueden ser comprados y vendidos (mercado secundario) en la Bolsa Mexicana, a través de una casa de bolsa.

La Bolsa Mexicana de Valores es el lugar físico donde se efectúan y registran las operaciones que hacen las casas de bolsa. Los inversionistas compran y venden acciones e instrumentos de deuda a través de intermediarios bursátiles, llamados casas de bolsa. Es muy importante recalcar que la Bolsa no compra ni vende valores.

El público inversionista canaliza sus órdenes de compra o venta de acciones a través de un promotor de una casa de bolsa. Estos promotores son especialistas registrados que han recibido capacitación y han sido autorizados por la CNBV. Las órdenes de compra o venta son entonces transmitidas de la oficina de la casa de bolsa al mercado bursátil a través del sofisticado Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y Asignación (MONET) donde esperarán encontrar una oferta igual pero en el sentido contrario y así perfeccionar la operación.

Una vez que se han adquirido acciones o títulos de deuda, se puede monitorear su desempeñoo en los periódicos especializados, o a través de los sistemas de información impresos y electrónicos de la propia Bolsa así como en el SiBOLSA.

QUIEN PUEDE PARTICIPAR EN LA BOLSA MEXICANA DE VALORES 
Cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana o extranjera puede invertir en los valores (de capitales o deuda) listados en la Bolsa.

El proceso comienza cuando un inversionista está interesado en comprar o vender algún valor listado en la Bolsa. En primera instancia, dicho inversionista deberá suscribir un contrato de intermediación con alguna de las casas de bolsa mexicanas.

COMO FINANCIARME EN LA BOLSA DE VALORES 
Todas las empresas constituidas legalmente en México en el extranjero pueden listar sus valores sin restricción respecto al tipo de sociedad en la que estén constituidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos aplicables al tipo de valor que se deseen emitir.
EMPRESAS LISTADAS EN BMV
Los emisores son personas jurí­dicas que requieren de su recurso financiero para atender sus planes particulares en el corto, mediano o largo plazo, para lo cual tienen la posibilidad de financiarse mediante la emisión de valores, ya sea deuda o acciones.

REQUISITOS PARA MANTENERSE EN LA BMV

  • Incluir al menos 100 accionistas.
  • Disponer del 12% del Capital Social Pagado entre los inversionistas.
  • Contar con cobertura de análisis.
  • Tener un formador de mercado.

INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES

Las instituciones para el depósito de valores tienen como objeto, por un lado, brindar el servicio de depósito de valores que reciban de bancos, casas de bolsa, bolsas de valores, contrapartes centrales, instituciones de seguros y de fianzas y sociedades de inversión, entre otras. Por otro lado, también pueden administrar estos valores, en los términos señalados por la LMV, realizar transferencias, compensaciones y liquidar operaciones respecto de los valores recibidos en depósito.

Actualmente en México existe sólo una institución para el depósito de valores, el INDEVAL, el cual mantiene en depósito los valores que se negocian en el mercado mexicano y realiza la compensación y liquidación bajo un esquema de ECP a través del Sistema para el Depósito y Liquidación de Valores (DALÍ), que está enlazado con los sistemas de pago que opera el Banco de México.

El INDEVAL se creó el 28 de abril de 1978, bajo la denominación de “Instituto para el Depósito de Valores”, como un organismo gubernamental cuyo propósito era brindar servicios de custodia, administración, compensación, liquidación y transferencia mediante anotaciones en cuenta.

En 1987 esta organización es privatizada y se constituye legalmente bajo el nombre de S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., comenzando operaciones el 1 de octubre de ese mismo año. En la actualidad INDEVAL proporciona los siguientes servicios a sus depositantes:

  • Guarda y depósito de valores
  • Administración de derechos patrimoniales y corporativos
  • Traspasos de valores
  • Compensación y liquidación de valores
  • Gestión de garantías
  • Préstamo de valores
  • Reportos
  • Préstamo de valores para Formadores de Mercado.
SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN SISTEMAS PARA FACILITAR LAS OPERACIONES CON VALORES

Son entidades que se encargan de difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación.

Las Sociedades deberán asegurarse de que las operaciones con valores que realicen a través de sus sistemas las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa. Asimismo, tal situación resultará exigible para las operaciones derivadas sean estandarizadas o no, o con otros activos financieros, que celebren los inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros.

Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores deberán acompañarse de la documentación siguiente: 

  • Proyecto de estatutos de una sociedad anónima. 
  • Relación e información de los socios, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
  • Plan general de funcionamiento que contenga los elementos mínimos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
  • El manual de conducta que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades. Los citados manuales deberán contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
  • Medios que se utilizarán para difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, así como los procedimientos para la asignación de órdenes y ejecución de operaciones.
  • La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES

Las ICVs son sociedades anónimas autorizadas por la CNBV para operar y prestar servicios sobre el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de una entidad o una emisión.

Su función principal es informar al mercado sobre los riesgos reales que enfrenta el público inversionista en la intermediación financiera. La regulación es fundamental para una mayor transparencia en su actuación y una menor exposición al conflicto de interés.

La CNBV supervisa en México a 7 ICVs: 
Moody´s de México, http://www.moodyslocal.com.mx/
HR Ratings de México, http://www.hrratings.com/
DBRS,
AM Best, en el marco de la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Sociedades Mercantiles y de las Disposiciones en la materia.

De acuerdo con la regulación vigente, entre otra información, estas instituciones deben tener disponible en su página de internet, el significado y alcance de sus calificaciones, los códigos de conducta que rigen su actuación, las metodologías y procedimientos que utilizan para el estudio, así como el análisis de la calidad crediticia de las entidades o emisores, debiendo revelar cualquier modificación sustancial en las mismas para que puedan ser consultados por el público inversionista.


PROVEEDORES DE PRECIOS

El proveedor de precio es aquella persona moral cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de Precios Actualizados para Valuación de valores, documentos e instrumentos financieros.

Los proveedores de precios están encargados de calcular los precios actualizados de valuación para los valores en circulación en el mercado. Para realizar esta labor los proveedores deben contar con dos características principales: ser expertos en la valuación de instrumentos financieros altamente reconocidos en el mercado y estar libres de conflictos de interés. En México existen dos proveedores de precios: Proveedor Integral de Precios (PIP) y Valuación Operativa y Referencias de Mercado (Valmer).

Contar con proveedores de precios en los mercados puede facilitar el desarrollo de índices de referencia de deuda del mercado local. Por ejemplo, PIP tiene 2 índices de bonos, mientras que Valmer tiene 6 índices referenciados a bonos. Con respecto a cetes, PIP mantiene 7 índices, mientras que Valmer tiene 6. Estos índices son herramientas muy importantes para la construcción y mantenimiento de carteras de inversión que sirvan como parámetros a inversionistas.


Entre las obligaciones de los proveedores de precios en México –quienes se encuentran normados por la CNBV– se incluyen:

  • Notificar diariamente a la CNBV los precios calculados para los instrumentos, así como cambios en la forma de cálculo ante eventos no previstos.
  • Conservar durante cinco años los precios estandarizados de valuación y los insumos utilizados para el cálculo.
  • Contar con un comité de valuación que revise metodologías, solucione controversias y proponga mejoras.
  • Ofrecer la información a los clientes mediante múltiples medios.
Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas. 
II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.


CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES

Una Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., (CCV) es una entidad regulada por la Ley del Mercado de Valores, que forma parte del Grupo Bolsa Mexicana de Valores, que presta los servicios de compensación y liquidación de operaciones de compraventa, en el mercado de capitales. Su función principal es convertirse en deudora y acreedora recíproca de las operaciones originalmente pactadas en las bolsas de valores. En otras palabras, asume las obligaciones de los participantes originales de la operación y es responsable de que el comprador obtenga los títulos que adquirió y que el vendedor obtenga el efectivo correspondiente por la venta de esos títulos.



Artículo 309 LMV.- Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda. 

La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.

Las contrapartes centrales de valores deberán formular su reglamento interior, el cual deberá contener, como mínimo, las normas aplicables a: 

I. Los requisitos que deberán cumplir las personas que conforme a ésta u otras leyes se encuentren autorizadas para otorgar servicios de intermediación, a fin de que la sociedad se constituya como deudor y acreedor recíproco.

II. Los procedimientos y sistemas a través de los cuales se compensarán y liquidarán las operaciones.

III. Los derechos y obligaciones de la sociedad y de las personas señaladas en la fracción I de este artículo.

IV. Los procedimientos para administrar riesgos; los mecanismos para obtener recursos financieros que le permitan cubrir sus obligaciones; las normas operativas y prudenciales aplicables a la contraparte central de valores y a los acreedores y deudores recíprocos.






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